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La ley de
almirantazgo es una combinación de la ley común y ley
estatutaria.
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Si usted
trabaja para una empresa de Estados Unidos; una empresa
extranjera con oficinas en Estados Unidos; o una
empresa extranjera/estadounidense cuyos barcos atracan en
puertos de Estados Unidos, usted pudiera estar cubierto
por estas leyes.
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El tiempo para presentar una
demanda es generalmente de tres (3) años.
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Usted puede presentar su
demanda en las Cortes Estatales o en la Corte Federal.
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Bajo el Acta de Jones, usted
puede demandar por negligencia o por el tratamiento médico
inadecuado que haya recibido.
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Si un
barco está en malas condiciones para zarpar y esto le
causa a usted una lesión, usted puede presentar una
demanda, incluso cuando el dueño del barco no haya estado
enterado acerca del problema de su nave.
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La provisión de Manutención y
Cura, le proporciona tratamiento médico y gastos diarios
de comida y alojamiento por el periodo que usted este
fuera del trabajo, aún cuando el daño no haya sido causado
por negligencia.
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Si tiene
alguna pregunta o duda con respecto a lo que se conoce
como Punto Máximo de Recuperación Médica es decir, si ya
no habrá mejora en su estado de salud o lesión, recuerde
que usted tiene derecho al beneficio de la duda. ¡Consulte
a su propio médico!
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Si no le
proporcionan la cantidad suficiente para cubrir sus gastos
de mantenimiento mientras está en proceso de recuperación,
o bien no le proporcionan ningún tipo de ayuda, usted
puede recuperar daños perjuicios, aun cuando la razón de
su enfermedad no haya sido por negligencia.
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Recuerde
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¡Llame a
un abogado con experiencia en las leyes marítimas para que
lo ayude hoy!
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Nosotros únicamente recibimos
pago si obtenemos una INDEMNIZACION PARA USTED.
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